Privacidad digital y pública intimidad

placeholder-portrait.png

El desarrollo de las tecnologías de la información, hoy un fenómeno pandigital, puso la privacidad en el centro del debate jurídico de las últimas décadas. Pero las TIC evolucionan a una velocidad que ningún marco regulatorio logra seguir. Esta reseña sostiene una tesis: el modelo de “tutela” legal no es la respuesta correcta, y la verdadera solución pasa por la responsabilidad y la alfabetización digital del ciudadano.

De un derecho a estar solo, a un derecho a proteger datos

El concepto moderno de privacidad nace con el célebre artículo de Samuel Warren y Louis Brandeis en el Harvard Law Review de 1890, que consagró el derecho a ser dejado solo. Con la digitalización, ese derecho mutó en el derecho a la protección de los datos personales: los hechos privados se transformaron en datos, y los datos en sistemas capaces de predecir y condicionar conductas.

El intento regulatorio europeo

La Directiva 95/46/CE (1995) fue el primer gran intento de conciliar dos objetivos en tensión: proteger derechos fundamentales y garantizar la libre circulación de datos personales -eufemismo, en el fondo, para referirse al tráfico comercial-. El Reglamento UE 2016/679 (GDPR) la reemplazó en 2018, con un régimen mucho más exigente. Desde entonces, el edificio regulatorio europeo no dejó de crecer: la sentencia Schrems II (2020) invalidó el marco de transferencia de datos hacia Estados Unidos, y se sumaron la Digital Services Act, la Digital Markets Act y, más recientemente, el AI Act (2024), que regula específicamente el uso de datos biométricos y perfilado algorítmico.

En Italia, el camino fue paralelo: la Ley 675/96 introdujo la protección de datos personales, y el Código de 2003 (D.Lgs. 196) unificó y ordenó la disciplina hasta la llegada del GDPR.

El diagnóstico

Pese a dos décadas y media de regulación creciente, el resultado es paradójico: la libre circulación de datos -es decir, el comercio- se impuso en los hechos sobre la protección efectiva de la intimidad. Un ejemplo reciente lo confirma: en 2023, el Garante italiano bloqueó temporalmente ChatGPT por tratamiento de datos personales sin base legal adecuada. La medida mostró tanto el poder de la autoridad de control como su límite estructural: llegó después del hecho, y no impidió que la herramienta siguiera creciendo apenas se ajustaron algunos términos. La tutela legal, una vez más, corrió detrás de la tecnología.

Menos tutela, más responsabilidad

Todas las normas reseñadas parten de una misma premisa: que el ciudadano necesita protección porque es incapaz de defenderse por sí mismo. Es la misma lógica, llevada a un extremo, que trataría a los adultos como si necesitaran tutores.

La historia ofrece un mejor precedente. La alfabetización, impulsada por la imprenta de Gutenberg, no protegió a nadie con leyes especiales: distribuyó el conocimiento, y con él, la capacidad de cada persona para decidir por sí misma. Ese mismo camino -alfabetización digital, no más regulación- es el que debería primar hoy.

Esto no significa desproteger a nadie: significa más transparencia y menos control burocrático. Los registros y trámites del Estado deberían ser más abiertos y accesibles, no más reservados; la respuesta al riesgo digital no es una nueva capa de permisos y formularios que nadie lee, sino ciudadanos mejor formados para decidir con libertad y responsabilidad qué datos comparten y con quién.

La “defensa de los derechos del ciudadano” debería ceder paso a la “promoción de la conciencia ciudadana”. Los adultos no necesitan tutores; necesitan las herramientas para decidir por sí mismos.

Torna in alto