Cuando anticipar la prueba evita un conflicto sucesorio

La prevención jurídica también es litigación estratégica.

Era 2015 y acababa de entrar en vigencia la reforma que unificó los Códigos Civil y Comercial de la Nación Argentina.

Un cliente del estudio necesitaba iniciar la sucesión de su esposa, fallecida apenas tres días después de la celebración del matrimonio.

Habían compartido la vida durante muchos años, pero nunca habían formalizado ni registrado esa convivencia.

Ella no tenía descendientes ni ascendientes. Sí tenía dos hermanas con vocación hereditaria. El patrimonio era importante: una propiedad rural productiva de considerable valor económico y otros dos inmuebles.

Una de las hermanas, además, era abogada y ya había demostrado una marcada tendencia litigiosa hacia la pareja durante la tramitación de la sucesión de la madre, también gestionada por nuestro estudio.

El problema jurídico

El antiguo artículo 3573 del Código Civil, en línea con el artículo 2436 del Código Civil y Comercial de la Nación, contempla la pérdida de la vocación hereditaria del cónyuge supérstite cuando el fallecimiento ocurre dentro de los treinta días de celebrado un matrimonio in extremis, salvo que este haya sido contraído para regularizar una situación de hecho o convivencia.

El caso presentaba, entonces, un evidente riesgo de conflicto: la brevedad del matrimonio podía ser utilizada por los herederos colaterales para cuestionar la vocación hereditaria del cónyuge supérstite.

La estrategia: anticipar la prueba

Si bien contábamos con sobrados elementos para defender una eventual pretensión de nulidad o exclusión, decidimos adoptar otra estrategia: iniciar la sucesión y, desde el comienzo, preconstituir la prueba de la convivencia anterior al matrimonio.

Acompañamos una información sumaria con la declaración de tres testigos y documentación que acreditaba la relación convivencial.

No era un trámite específicamente previsto por el ordenamiento sucesorio. El tribunal incluso lo obvió en su resolución. Sin embargo, cumplió otra función, quizá más importante: actuó como un indudable elemento disuasorio frente a eventuales pretensiones de los herederos colaterales.

El resultado

Finalmente, no hubo reclamo.

Por esa misma razón, no existe un antecedente jurisprudencial sobre el caso: no hubo contradicción que llevara la cuestión a debate judicial.

Y precisamente ahí aparece una de las enseñanzas más interesantes de este expediente.

La prueba también puede prevenir el litigio

En la práctica profesional suele pensarse en la prueba como una herramienta destinada a utilizarse cuando el conflicto ya existe. Pero una estrategia jurídica adecuada puede hacer algo diferente: identificar anticipadamente dónde estará la controversia y construir la prueba antes de que esa controversia aparezca.

En este caso, la información sumaria no produjo un debate judicial. El tribunal no necesitó resolver una controversia que finalmente nunca llegó a plantearse.

Sin embargo, la documentación incorporada al expediente permitió dejar claramente expuesta, desde el inicio, la situación de hecho que explicaba la celebración del matrimonio.

La experiencia demuestra que la prevención jurídica también puede ser una forma de litigación estratégica: no se trata solamente de saber cómo defender un derecho cuando es atacado, sino también de construir las condiciones para que el ataque resulte poco conveniente o directamente innecesario.


El caso se expone con finalidad académica y profesional. Por tratarse de un expediente sin contradicción, no existe un antecedente jurisprudencial derivado de esta experiencia concreta.

Si estás atravesando una situación hereditaria compleja, contar con asesoramiento especializado, experiencia y capacidad para diseñar estrategias jurídicas a medida puede marcar una diferencia decisiva.

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